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Sunday 7 August 2022

Normas de Buena Práctica Clínica ICH E6 (R2)

¿Qué es la Buena Práctica Clínica? 

El Manual de Buena Práctica Clínica (BCP) de la Organización Mundial de Salud (OMS) estipula que para establecer la seguridad y eficacia de productos y prácticas médicas y sanitarias específicas es necesario llevar a cabo una investigación clínica. Los ensayos clínicos controlados aleatorizados han contribuido a lo que ahora sabemos acerca de la seguridad y la eficacia de productos y tratamientos específicos. Sin embargo, "Solo se puede confiar en dicha investigación si se lleva a cabo de acuerdo con los principios y normas a los que se hace referencia colectivamente como Buena Práctica Clínica". 
 
La BPC se define en la Guía de Buena Práctica Clínica 2016 de la Conferencia Internacional sobre Armonización (ICH por sus siglas en inglés) como "una norma para el diseño, la realización, el rendimiento, el seguimiento, la auditoría, el registro, los análisis y la notificación de los ensayos clínicos que garantiza que los datos y los resultados comunicados son creíbles y exactos y que los derechos, la integridad y la confidencialidad de los sujetos del ensayo están protegidos". 
 
¿Qué es la Buena Práctica Clínica? 
Los principios de la BPC tienen que ver con la seguridad, los derechos y el bienestar de los participantes y la validez y calidad de los datos de la investigación. Los once principios de las directrices para la BPC de la ICH de 1996 son los siguientes: 
 
1. El estudio deberá realizarse de acuerdo con la Declaración de Helsinki y todos los requisitos reglamentarios aplicables. 
2. Cualquier riesgo o inconveniente previsible para el participante deberá ser evaluado en relación con los beneficios previstos. 
3. Los derechos, la seguridad y el bienestar de los participantes deberán prevalecer sobre los intereses de la ciencia y la sociedad. 
4. La información no clínica y clínica disponible sobre el medicamento en investigación utilizada deberá ser suficiente para avalar el estudio. 
5. La investigación deberá estar científicamente justificada y estar descrita en un protocolo claro y detallado que haya recibido la aprobación del Comité de Ética de Investigación (CEI) / Junta de Revisión Institucional (IRB por sus siglas en inglés). 
6. La atención médica deberá ser proporcionada por un médico cualificado. 
7. Las personas implicadas en la realización del estudio deberán estar cualificadas por su titulación, formación y experiencia. 
8. Obtener el consentimiento informado, otorgado de forma libre por cada participante. 
9. La información deberá ser registrada, manejada y archivada para permitir su comunicación, interpretación y verificación de forma precisa y que garantice la confidencialidad de los registros de los participantes. 
10. Los medicamentos en investigación se deberán utilizar de acuerdo con el protocolo. 
11. Se deberán implementar sistemas que aseguren la calidad de todos los aspectos del ensayo (asegurar la protección del sujeto y la fiabilidad de los resultados del ensayo). 
 



¿Quién está implicado en la BPC? 

Todos los profesionales implicados en la investigación clínica deben tener conocimientos sobre las normas de BPC, hay tres funciones clave que deben definirse para entender por qué el cumplimiento de las normas de BPC, que son: 
a) El Promotor: Un individuo, compañía, institución u organización que asume la responsabilidad de iniciar, administrar y/o financiar un ensayo clínico.  
b) El Investigador: Persona responsable de la realización del ensayo clínico en un centro. Si un ensayo es realizado por un equipo de personas, el investigador es el líder responsable del equipo y puede ser denominado como investigador principal. 
c) Subinvestigador: Cualquier miembro del equipo del ensayo clínico designado y supervisado por el investigador para efectuar procedimientos críticos relacionados con el ensayo y/o tomar decisiones importantes relacionadas con el ensayo (por ejemplo: coordinadores, residentes, becarios de investigación). 
 
Reconocimiento de la BPC 
En algunas regiones, como Europa y los EE. UU, los requisitos de la guía de BPC de la ICH 2016 están incorporados en su legislación.  
 
Es importante que los investigadores de los países de ingresos bajos y medios demuestren claramente que están adoptando, de manera pragmática, los principios de la BPC y que están trabajando de acuerdo con esta misma norma. Esto garantiza que sus estudios den la certeza de que sus participantes han sido protegidos y que los resultados son tan confiables como los resultados de las investigaciones realizadas en cualquier otro estudio que cumpla con la BPC, en cualquier lugar del mundo. 
 
Estar cualificado para la BPC 
El investigador debe conocer y cumplir la BPC tal y como se aplica a su estudio en particular y debe estar familiarizado con todos los requisitos normativos y éticos, tanto a nivel nacional como local.  
 
Todas las personas involucradas en la ejecución de cualquier aspecto de un estudio de investigación clínica deben estar cualificadas para poder realizar sus tareas de acuerdo con los requisitos de la BPC. *Estar "cualificado" equivale a que cada individuo que participe en la ejecución de una parte del estudio de investigación debe ser capaz de hacer su trabajo a través de su titulación, formación y experiencia. 
 
Ser consciente de estas responsabilidades (apartado de abajo) es lo que comúnmente define a alguien como "capacitado" en BPC. Los investigadores y el personal del estudio ya deberán estar debidamente capacitados en su campo y luego recibir formación específica sobre el protocolo de las actividades relacionadas con el estudio. 
 
Responsabilidades del investigador respecto a la BPC 
Las responsabilidades del investigador son: 
1. Obtener el consentimiento informado de los participantes en el estudio 
2. Procedimientos de aleatorización y desenmascaramiento (Si precisa) 
3. Atención médica de los participantes del estudio 
4. Comunicación con el CEI y la IRB 
5. Manipulación y gestión de los productos en investigación en el centro 
6. Cumplimiento del protocolo del estudio 
7. Gestión de registros e informes 
8. Informes de seguridad 
9. Asegurar los recursos adecuados 
10. Gestión de la finalización anticipada o suspensión de un estudio 
11. Informes de Progreso e Informes Finales 
 
Obtener el consentimiento informado de los participantes en el estudio 
Consentimiento informado: Proceso mediante el cual un sujeto confirma voluntariamente su deseo de participar en un ensayo, después de haber sido informado de todos los aspectos del ensayo que son relevantes para la decisión del sujeto de participar. El consentimiento informado se formaliza por medio de un formulario informado por escrito, firmado y fechado.  
 
Una condición fundamental es que, antes del inicio del estudio, el investigador debe obtener la aprobación por escrito del CEI / IRB. 
 
Durante el proceso de consentimiento, el participante (o su representante legal) debe estar completamente informado de todos los aspectos pertinentes del estudio. Toda la comunicación e información oral y escrita que se les proporcionará debe ser en un lenguaje no técnico y comprensible. La información oral o escrita del estudio no implica, la renuncia a los derechos del participante ni exime de responsabilidad por negligencia a quienes participan en la investigación. 
 
Ha de enfatizan que, si la persona que recibe el consentimiento no habla o lee el idioma del participante, no se le permite que consienta a esa persona sin un testigo que sí entienda el idioma del participante. 
 
El testigo firma el Formulario de Consentimiento Informado (FCI) para confirmar que observó que al participante se le explicó la hoja de información, que entendió la información, que se les respondió a sus preguntas y que consintió libremente. 
 
El participante debe haber firmado o marcado el formulario de consentimiento antes de poder participar en el estudio. Se debe entregar al participante una copia firmada o marcada del formulario de consentimiento; una copia de un formulario en blanco no es aceptable para documentar el consentimiento. Todo el proceso de Consentimiento Informado, incluida toda la documentación relacionada con la comunicación de información nueva, debe documentarse en las historias clínicas o documentos fuente. 
 
Obtener el consentimiento informado de los participantes en el estudio 
La guía de BPC especifica qué se debe incluir en la información que se proporciona a un posible participante: 
a) Información sobre todas las partes aplicables del estudio, como el propósito, la duración, el número de personas que se incluirán y los procedimientos necesarios. 
b) Confirmación de que el participante puede pedir información adicional al equipo de investigación en cualquier momento y que, si cambia de opinión sobre su participación, puede abandonar el estudio sin estar obligado a explicar el motivo- 
c) Una explicación de los beneficios y riesgos relacionados con la participación, los costos y las compensaciones que puedan proporcionarse. 
d) Detalles de la duración de su participación, qué medidas se tomarán si sufren una lesión relacionada con el estudio y si existen opciones o tratamientos alternativos para ellos. 
e) Información sobre quién está autorizado para ver sus datos personales y cómo se manejará esta información. 
f) Una explicación de que si se desarrolla un mejor tratamiento o si se determina que el estudio no es seguro, el estudio podría ser suspendido y su participación finalizaría. 
 
El receptor del consentimiento debe permitir que el individuo tenga suficiente tiempo y la oportunidad de preguntar sobre los detalles del estudio y decidir si participará o no. Todas las preguntas sobre el estudio deben responderse a satisfacción de la persona. Un posible participante nunca debe ser forzado o influenciado indebidamente para consentir en participar. 
 
El investigador debe obtener la aprobación del promotor sobre cualquier sugerencia de revisión, antes de someterla a la aprobación por parte del CEI / IRB. Si hay nueva información importante disponible que pueda ser relevante para los participantes, hay que revisar cualquier material escrito que puedan recibir para reflejar esta información. Para estas modificaciones se requiere la aprobación del CEI / IRB. Los participantes deben ser informados, por escrito y de manera oportuna, respecto a la nueva información y esta debe documentarse. 
 
Obtener el consentimiento informado de los participantes en el estudio 
Sujetos Vulnerables: personas cuya voluntad de participar voluntariamente en un ensayo clínico puede verse indebidamente influenciada por la expectativa de beneficios asociados con la participación o de una respuesta de represalia por parte de miembros superiores de una jerarquía en caso de que se nieguen a participar. Otros sujetos vulnerables incluyen pacientes con enfermedades incurables, personas en hogares de ancianos, personas desempleadas o empobrecidas, entre otros. 
 
Cuando los estudios incluyen a individuos que no pueden dar su consentimiento por sí mismos (por ejemplo, menores de edad o incapacidades mentales), la persona debe ser informada de una manera que pueda entender y, si es capaz, debe dar su consentimiento y firmar o marcar un formulario de consentimiento. El formulario de consentimiento informado será entonces firmado y fechado por su representante legal. 
 
En situaciones de emergencia, cuando no sea posible el consentimiento previo del participante, se deberá solicitar el consentimiento de su representante legal. Cuando no es posible obtener el consentimiento previo del participante y su representante no está disponible, los procedimientos de reclutamiento deben ser descritos en el protocolo u otros documentos aprobados por el CEI /IRB e implicarán el uso de un testigo imparcial. El sujeto o su representante legal debe ser informado lo antes posible y dar su consentimiento para continuar y otros consentimientos que sean apropiados. Este suele ser el caso de los estudios que pretenden incluir víctimas de traumatismo. 
 
Se requiere una justificación especial para invitar a las personas vulnerables para que participen en la investigación. Si son seleccionados, sus derechos y bienestar deben ser estrictamente protegidos y su participación solo se justifica si la investigación responde a sus necesidades y prioridades o a las de su comunidad. 

Procedimientos de aleatorización y desenmascaramiento 
El investigador debe seguir los procedimientos de aleatorización y enmascaramiento tal y como se indica en el protocolo del estudio. 
 
La asignación aleatoria de la intervención se introduce en los estudios de investigación controlados con el objetivo de reducir la probabilidad de sesgo de selección, de manera que los participantes de un grupo no sean de alguna manera diferentes a los de otro grupo. Existen diversos métodos para la aleatorización y, por lo general, el estadístico decidirá el método apropiado para la pregunta de investigación y el diseño del estudio. El investigador debe seguir estrictamente el esquema de aleatorización para garantizar la asignación imparcial de los participantes en grupos comparables. 
 
El enmascaramiento (también llamado cegamiento) se introduce en los estudios de investigación controlados para evitar sesgos de observación conscientes o subconscientes en las partes implicadas que invaliden los resultados. El enmascaramiento puede ser simple, de modo que sólo los participantes desconocen lo que reciben, o doble, de modo que ni los participantes ni los investigadores conocen el tratamiento en cada grupo. Otra forma de enmascaramiento es mantener cegados solo a los observadores que evalúan ciertos criterios, tales como el personal de laboratorio o el personal clínico que evalúa la eficacia o los parámetros de seguridad. 
 
Hay ocasiones en las que puede ser necesario desenmascarar la intervención que un participante ha recibido. Lu y Davis (2010) afirman que "hay muy pocas razones de peso para romper el enmascaramiento del estudio, pero entre ellas se incluyen situaciones en las que el curso del tratamiento de un participante depende del  conocimiento de qué medicamento del estudio se ha administrado". 
 
El protocolo debe contener el procedimiento a seguir cuando se requiere el desenmascaramiento y el investigador debe estar familiarizado con dicho protocolo y seguir estos procedimientos. Si es necesario el desenmascaramiento, la guía de BPC indica que el investigador se adhiera a lo siguiente: 
a) El desenmascaramiento se realice solo de acuerdo con el protocolo.  
b) El promotor debe ser notificado inmediatamente y, cuando sea apropiado, puede ser necesario ponerse en contacto con él antes de que se pueda llevar a cabo el procedimiento de desenmascaramiento. Sin embargo, es importante que se tenga en cuenta un enfoque pragmático; por ejemplo, podría ser poco práctico hacerlo en situaciones de emergencia, en cuyo caso se debería notificar al promotor tan pronto como sea posible después de que se produzca el desenmascaramiento. 
C) Exista una documentación completa del proceso de desenmascaramiento, que debe incluir la justificación de la acción. 


Atención médica de los participantes
El Principio 7 de la guía de BPC recomienda la participación de un médico cualificado en la realización de un ensayo. El médico deberá ser un investigador o subinvestigador y será responsable de la atención médica de los participantes y de todas las decisiones médicas relacionadas con el estudio. 
 
Es fundamental recordar que los derechos, la seguridad y el bienestar de los participantes en la investigación siempre prevalecerán sobre los intereses de la ciencia y la sociedad. Por lo tanto, los participantes del estudio deberán ser supervisados y cualquier sospecha de acontecimiento adverso (AA) debe ser atendida por el médico del estudio. 
 
Acontecimiento Adverso - Cualquier acontecimiento médico desfavorable en un paciente o sujeto de investigación clínica al que se le haya administrado un producto farmacéutico y que no necesariamente tenga una relación causal con este tratamiento. Por lo tanto, un acontecimiento adverso (AA) puede ser cualquier signo desfavorable e inesperado (incluyendo un hallazgo anormal de laboratorio), síntoma o enfermedad asociada temporalmente con el uso de un medicamento (en investigación), esté o no relacionado con el medicamento (en investigación). (1.2, BPC de la ICH 2016).  
 
Las normas de BPC recomiendan que este médico debe asegurarse de que se proporcione la atención adecuada en caso de AA o de valores de laboratorio anormales clínicamente significativos. Debe informar al participante si este necesita atención médica para una enfermedad que ocurra entre o durante las intervenciones del estudio. También es aconsejable que informe al médico particular (si existe uno) de su participación en el estudio, si el participante está de acuerdo. 
 
Debe documentarse cualquier AA, enfermedad o valores de laboratorio anormales clínicamente significativos, las acciones tomadas y los tratamientos proporcionados. También debe registrarse si la persona se retira, y debe incluirse la razón de su retirada, si el participante está dispuesto a proporcionar una. 
 
Comunicaciones y aprobaciones del IEC/IRB 
Los requisitos para la composición y el funcionamiento de un CEI y de una Junta de Revisión Institucional se establecen en las guías de la ICH y de la OMS sobre BPC. 
 
CEI: Organismo independiente constituido por profesionales médicos y miembros no médicos, cuya responsabilidad es velar por la protección de los derechos, la seguridad y el bienestar de los sujetos involucrados en un ensayo y proporcionar una garantía pública de esa protección, entre otras cosas, revisando y aprobando una opinión favorable sobre el protocolo del ensayo, la idoneidad de los investigadores, las instalaciones y los métodos y materiales que se utilizarán para obtener y documentar el consentimiento informado de los sujetos del ensayo. 
 
IRB: Organismo independiente constituido por miembros médicos, científicos y no científicos, cuya responsabilidad es asegurar la protección de los derechos, la seguridad y el bienestar de los sujetos involucrados en un ensayo, mediante, entre otras cosas, la revisión, aprobación y revisión continua del protocolo y las enmiendas del ensayo. 
 
Se debe buscar la aprobación del CEI/IRB para todos los procedimientos que involucren a los participantes. Esto incluye la aprobación de los procedimientos de reclutamiento y cualquier documento que se entregue a los participantes potenciales. Esta aprobación abarca cualquier compensación planificada por tiempo, inconvenientes, etc., y cualquier otro material o información escrita que se suministre a los participantes. Otros documentos presentados para su revisión incluyen el protocolo del estudio y el manual del investigador. 
 
El estudio no puede comenzar hasta que se haya conseguido la aprobación del CEI/IRB. Una vez otorgada la aprobación, deberán conservarse pruebas de ello indicando claramente qué documentos se sometieron a aprobación.  
 
Durante el ensayo, el investigador debe asegurarse de que todas las actualizaciones de los documentos aprobados se presenten al CEI/IRB para su revisión. Algunos CEI/IRB requieren una renovación anual de la aprobación y un informe resumido al finalizar el ensayo. El investigador debe presentar un informe anual sobre el progreso del estudio al CEI/IRB. 
 
Gestión de los medicamentos en investigación 
Un Medicamento en Investigación es una forma farmacéutica de un principio activo o placebo utilizado en un estudio clínico y que incluye variaciones de un producto ya aprobado. La guía de BPC de la ICH indica que el investigador es la persona responsable del recuento del medicamento en investigación en el centro que se está usando en el estudio. Sin embargo, el investigador puede asignar las funciones a un farmacéutico cualificado. 
 
El investigador es responsable de: 
-Mantener los registros de los medicamentos en investigación 
-Garantizar que se mantengan y documenten las condiciones de almacenamiento adecuadas 
-Asegurarse de que los medicamentos en investigación solo se utilicen según lo especificado en el protocolo aprobado 
-Mantener una lista de los números de código de aleatorización asignados a los participantes 
-Explicar el uso correcto de los medicamentos en investigación a los participantes 
-Determinar la conformidad de todos los medicamentos en investigación recibidos 
 
Cumplimiento del protocolo del estudio 
Por lo general, el protocolo se habrá firmado tanto por el investigador como por el promotor para confirmar su acuerdo. Es esencial que el investigador no se desvíe de los procesos y procedimientos establecidos en el protocolo ni haga ningún cambio al protocolo sin antes contar con la aprobación del CEI/IRB y del promotor. 
 
El estudio debe realizarse de acuerdo con el protocolo aprobado, las normas de BPC y los requisitos reglamentarios aplicables. El acuerdo para seguir el protocolo debe estar documentado en un contrato, o documento, y firmado por el investigador/institución y el promotor. Si, durante la realización del estudio, se comprueba que es necesario realizar cambios, se debe solicitar nuevamente la aprobación del mismo CEI/IRB que ha aprobado la primera versión. Con algunas excepciones, por ejemplo, cuando se requieran medidas de seguridad urgentes, se debe obtener la aprobación antes de implementar la enmienda. 
 
Es importante entender la diferencia entre una enmienda sustancial y no sustancial al protocolo. Las enmiendas sustanciales son aquellas que podrían afectar a: 
-La seguridad o integridad física o mental de los participantes 
-El valor científico del estudio 
-La realización o gestión del estudio 
-La calidad o seguridad de cualquier medicamento utilizado en ensayos clínicos 
 
Las enmiendas no sustanciales son aquellas que no tienen un impacto en estos factores y que por lo general son cambios administrativos. El ICEI/IRB solo necesita ser notificado, por escrito, de este tipo de enmienda. 
 
EN la guía de BPC es aceptable apartarse del protocolo cuando el propósito de la desviación es eliminar un peligro inmediato para los participantes. Si tal desviación es necesaria, el promotor, el CEI/IRB y, si se requiere, la autoridad reguladora debe ser informados tan pronto como sea posible después de que se haya producido el acontecimiento. 
 
Todas las desviaciones del protocolo, estén o no bajo el control del investigador, y las razones de las mismas, deben documentarse en detalle. 
 
Cualificaciones de los investigadores y acuerdos 
El investigador puede delegar funciones en personal del estudio debidamente cualificado. Cualquier responsabilidad delegada deberá registrarse claramente en el registro de delegación del estudio. El investigador debe permitir que el estudio sea Monitorizado, Auditado e Inspeccionado para permitir la supervisión por parte del promotor y las autoridades reguladoras. 
 
Monitorización: El acto de supervisar el progreso de un ensayo clínico, y de asegurar que sea ejecutado, registrado y comunicado de acuerdo con el protocolo. 
Auditoría: Un examen sistemático e independiente de las actividades y documentos relacionados con el ensayo para determinar si se llevaron a cabo las actividades relacionadas con el ensayo evaluado, y si los datos fueron registrados, analizados y comunicados de forma precisa de acuerdo con el protocolo. 
Inspección: El acto de una(s) autoridad(es) regulatoria(s) de llevar a cabo una revisión oficial de documentos, instalaciones, registros y cualquier otro recurso que la(s) autoridad(es) considere relacionado(s) con el ensayo clínico y que pueda(n) estar ubicado(s) en el centro del ensayo, en las instalaciones del promotor y/o de la organización de investigación por contrato (CRO, por sus siglas en inglés) o en otros establecimientos que la(s) autoridad(es) regulatoria(s) considere(n) apropiados.  
Gestión de registros e informes 
Es responsabilidad del investigador asegurarse de que todos los registros se mantengan con precisión y que todos los informes se completen y envíen a tiempo.  
 
Datos Fuente: Toda la información en los registros originales y copias certificadas de los registros originales de los hallazgos clínicos, observaciones u otras actividades en un ensayo clínico necesarias para la reconstrucción y evaluación del ensayo. Los datos fuente están contenidos en los documentos fuente (registros originales o copias certificadas).  
Documentos Fuente: Documentos, datos y registros originales. 
 
El investigador debe conservar suficientes datos fuente; estos deben ser precisos y resumir todas las observaciones relevantes sobre cada uno de los sujetos del ensayo. Los datos fuente deben ser atribuibles, legibles, actualizados, originales, exactos y completos. Los cambios en los datos fuente deben poder rastrearse y explicarse, si es necesario, y debe mantenerse la claridad de los datos originales. 
 
Toda la información requerida para cada sujeto del ensayo, tal como lo especifica el protocolo, se registra en un Cuaderno de Recogida de Datos (CRD); este suele ser un documento impreso, óptico o electrónico. 
 
Gestión de registros e informes 
Los datos en el CRD deben ser: 
-Comunicados de manera precisa, completa, legible y oportuna 
-Congruentes con los documentos fuente 
-Marcados claramente en el lugar en que se hicieron las correcciones, con una fecha, una inicial y una explicación sin ocultar la anotación original 
-Estar disponibles para ser consultados cuando lo requieran los organismos apropiados 
 
Además, el investigador debe mantener todos los documentos esenciales y conservarlos durante el tiempo estipulado por el promotor una vez finalizado el ensayo. Los aspectos financieros del estudio deben documentarse según lo acordado por el promotor y el investigador. 
 
El monitor clínico, el auditor, el CEI/IRB y la autoridad reguladora deben tener acceso directo a todos los documentos relacionados con el ensayo. El investigador debe presentar informes resumidos al CEI/IRB sobre el progreso del estudio al menos una vez al año. Los informes por escrito de las enmiendas significativas al estudio o del aumento del riesgo para los participantes deben comunicarse rápidamente al promotor, al CEI/IRB y a los organismos pertinentes. Al finalizar el ensayo, el investigador debe proporcionar al promotor todos los informes requeridos antes de proporcionar un informe final resumido del estudio y sus resultados al CEI/IRB, a los organismos reguladores y a la comunidad de donde fueron reclutados los participantes. 
 
Informes de seguridad 
Acontecimiento Adverso: Cualquier incidencia médica adversa en un paciente de investigación clínica al que se le haya administrado un producto farmacéutico y que no tenga necesariamente una relación causal con este tratamiento. Por lo tanto, un acontecimiento adverso (AA) puede ser cualquier signo desfavorable y no intencionado, síntoma o enfermedad asociada temporalmente con el uso de un medicamento, esté o no relacionado con el medicamento. 
 
Todos los Acontecimientos Adversos y resultados anormales de laboratorio deben ser documentados y comunicados al promotor y a todos los grupos pertinentes, tal y como establecen las regulaciones aplicables y el protocolo. Esto incluye Reacciones adversas a los medicamentos (RAM), RAM inesperadas y Acontecimientos adversos graves (AAG). 
 
Una RAM es cuando hay una posibilidad razonable de que un AA tenga una relación causal con el medicamento sometido a ensayo. Una RAM inesperada es cuando una reacción adversa no es coherente con las características del medicamento o su información aplicable. 
 
Acontecimientos Adversos Graves o Reacciones Adversas Graves a Medicamentos: 
-La muerte. 
-Es potencialmente mortal 
-Requiere hospitalización o extensión de la hospitalización existente 
-Resulta en discapacidad/incapacidad continua o significativa 
-Es una anomalía congénita/defecto de nacimiento 
 
El investigador debe: 
-Comunicar los AA/anomalías de laboratorio que son críticas para el paciente. 
-Las evaluaciones de seguridad, según lo establecido en el protocolo. 
-Comunicar todos los AAG de forma inmediata al promotor 
-Enviar con prontitud informes detallados de seguimiento de los AAG por escrito suministrar información adicional sobre las muertes notificadas 
 
Los informes de seguridad individuales no deben identificar a la persona, sino que deben llevar los números de código del sujeto para su identificación. El investigador debe asegurarse de que el personal competente del centro conozca los requisitos de registro y notificación de la seguridad. 
 
Por lo general, los AAG se recogen en un formulario especialmente diseñado para tal fin. Por lo general, los AAG se deben comunicar al promotor en un plazo de 24 horas. Si se establece un Comité de Monitorización de Datos (CMD)/Comité de Vigilancia de Datos y Seguridad (CVDS), el investigador debe informarles, habitualmente en el plazo de una semana. Los AAG que amenacen la vida o produzcan la muerte, y que son inesperados y posiblemente relacionados con la intervención del estudio, deben ser notificados al CEI/IRB habitualmente en un plazo de siete días naturales, y otros AAG dentro de 15 días naturales. El protocolo define, a efectos del estudio, qué AAG no necesitan ser notificados inmediatamente y qué constituye una RAM inesperada. 

 
Asegurar los recursos adecuados 
Para llevar a cabo un estudio sólido y válido, el investigador debe ser capaz de demostrar que existe: 
-Un potencial razonable para reclutar el número requerido de individuos para el estudio. 
-La cantidad adecuada de tiempo previsto para realizar y completar el estudio de manera efectiva. 
-Un número suficiente de personal debidamente cualificado e instalaciones adecuadas durante la duración del estudio para que éste pueda concluir con éxito y en condiciones de seguridad.  
-Una formación adecuada sobre el protocolo del estudio, sobre cualquier medicamento en investigación y sobre sus funciones para que el personal pueda llevar a cabo sus tareas con seguridad y eficacia 
-Supervisión apropiada de cualquier individuo o grupo al que el investigador le asigne funciones relacionadas con el ensayo en el centro del ensayo.  
-La garantía de que toda persona o parte contratada para desempeñar funciones relacionadas con el ensayo está debidamente cualificada para ello. Deben implementarse sistemas para asegurar la integridad de las tareas que se realizan en relación con el ensayo y de cualquier dato generado. 
 
Gestión de la finalización anticipada o suspensión de un ensayo 
Una vez tomada la decisión de finalizar o suspender un estudio, todos los organismos implicados deben ser notificados lo antes posible, indicando las razones de la suspensión o finalización. 
 
Tras la decisión de finalizar o suspender el estudio, el investigador debe: 
-Informar a todos los participantes con prontitud y en forma apropiada 
-Evaluar los requisitos de tratamiento y establecer un calendario de seguimiento para todos los participantes  
-Informar a la institución, el promotor, el CEI/IRB y otros organismos relevantes implicados y proporcionar un informe detallado por escrito. 
 
Informes de Progreso e Informes Finales 
El investigador debe presentar informes resumidos al CEI/IRB sobre el progreso del estudio al menos una vez al año. Todos los cambios que puedan afectar significativamente a los procedimientos del ensayo o aumentar el riesgo para los participantes deben ser resumidos en un informe escrito y presentado al promotor y al CEI/IRB. 
 
El investigador debe proporcionar al CEI/IRB y a las autoridades regulatorias un resumen final de los resultados del ensayo al finalizar este. El investigador también deberá proporcionar al promotor todos los informes requeridos al finalizar el ensayo. 
 
Aplicación práctica de la BPC 
Los investigadores deben aplicar la BPC de manera pragmática para que satisfaga las necesidades de la comunidad y del estudio. Esto hace que la realización operativa y administrativa del estudio sea ética y realista. 
 
Es importante recordar que los requisitos de BPC establecidos por la ICH 2016 son "directrices" y no siempre son obligatorias si los requisitos no se implementan en las leyes nacionales, como en los EE.UU. y la UE.  
 
Puntos clave a recordar 
1.La BPC se define como una norma internacional de ética y de calidad para el diseño, la realización, el desempeño, la monitorización, la auditoría, el registro, los análisis y la comunicación de los ensayos clínicos que garantiza que los datos y los resultados notificados son creíbles y exactos, y que los derechos, la seguridad y el bienestar de los participantes en el estudio están protegidos. 
2.Los derechos, la seguridad y el bienestar de los participantes del estudio siempre tienen prioridad sobre todo lo demás. 
3.Los estudios deben estar científicamente justificados y guiados por un protocolo y deben respetar los principios éticos en todos sus aspectos. 
4.Las personas que participan en la realización de estudios deben estar cualificadas por titulación, formación y experiencia para realizar sus tareas. 
5.La BPC es un requisito legal en Europa y EE. UU. para tipos específicos de estudios; sin embargo, los principios deben ser adoptados por todos los tipos de estudios clínicos para garantizar que toda la investigación se realice de acuerdo con unos estándares similares. 
6.El investigador siempre debe cumplir con los requisitos éticos y las expectativas nacionales y locales para el proceso de consentimiento informado. 
7.El consentimiento informado debe ser otorgado libremente por el participante, sin influencia indebida, después de recibir toda la información sobre el estudio relacionada con su participación. 
8.Hay muy pocas razones adecuadas para el desenmascaramiento, y una de ellas es cuando el manejo médico del participante depende de saber qué intervención ha recibido. 
9.En cualquier estudio de intervención debe ser un médico cualificado quien tome todas las decisiones médicas relacionadas con el estudio. 
10.Las aprobaciones del CEI/IRB deben obtenerse después de revisar toda la documentación y materiales relevantes que se pretende entregar a los participantes del estudio. 
11.Se requiere la aprobación del CEI/IRB para las enmiendas al protocolo que puedan tener un impacto en la seguridad de los participantes o en la ejecución del estudio. Los cambios administrativos no requieren aprobación, pero el IEC/IRB debe ser informado al respecto. 
12.Todos los AAG deben ser notificados al promotor tal y como se define en el protocolo y al CEI/IRB de acuerdo a sus requerimientos. 
13.El investigador deberá poder justificar que el estudio es válido y sólido demostrando que se puede reclutar al número requerido de personas, que se ha previsto tiempo suficiente, que se dispone del personal debidamente cualificado y de las instalaciones adecuadas y que se ha proporcionado la formación adecuada para que el personal pueda llevar a cabo sus tareas con seguridad y eficacia. 
14.Si se suspende o finaliza un estudio, el investigador debe notificarlo a todos los organismos pertinentes y a todos los participantes lo antes posible. 
15.La BPC debe aplicarse de manera pragmática, teniendo en cuenta las necesidades y requisitos de la comunidad en la que se realiza la investigación. 
 
Bibliografía 
1.Chin R y Lee BY. Principios y práctica de la medicina de ensayos clínicos 2008. Elsevier, Londres. 
2.Declaración de Helsinki 2013 
3.Guía de BPC de la ICH 2016 
4.Jekel JF. Epidemiología, Bioestadística y Medicina Preventiva 2007, Saunders, Filadelfia. 
5.Liu M and Davis K. Manual de Ensayos Clínicos del Instituto de Investigación Clínica Duke: Lessons from a Horse Named Jim (2nd Ed.) 2010. Wiley-Blackwell, Chichester 
6.Mihajlovic-Madzarevic V. Preparación de Auditorías de Ensayos Clínicos: Guía para las Inspecciones de Buenas Prácticas Clínicas (BPC) 2010. Wiley, Nueva Jersey. 
7.Toto RD y McPhaul MJ. Investigación Clínica: De la Propuesta a la Implementación 2011, Lippincott Williams & Wilkins, Filadelfia. 
8.Proyecto de Directrices de la OMS 2005 para los Sistemas de Notificación de Efectos Adversos y de Aprendizaje 
9.Manual de 2002 de la OMS para la BPC: Guía de Implementación 
10.Global Health Training Centre 

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